Introducción:
El código LEI es el acrónimo de Legal entity identifier code (código de identificación de entidad legal).
Es un código de identificación único para las entidades que operan en los mercados financieros.
Cada operación realizada en los mercados se conectará con la otra contraparte con un LEI.
Función:
El LEI facilita el cumplimiento de la norma "Conozca a su cliente" (KYC) y proporciona a los clientes la certeza y la autenticación inmediatas de que las credenciales de sus contrapartes comerciales están verificadas y son dignas de confianza.
Proporcionar a los clientes acceso en tiempo real a los datos de identificación únicos de las personas jurídicas que participan en sus operaciones de financiación comercial.
La información fácilmente disponible y verificada que cubre detalles como la estructura de propiedad y las direcciones de las filiales reducirá el tiempo que actualmente dedican los financieros y las empresas a las comprobaciones de CSC como parte del ciclo de vida de las transacciones, mejorando aún más la eficiencia operativa e impulsando el crecimiento del comercio.
La emisión del LEI se rige por la Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF), que es la fundación que controla la emisión de los LEI.
El Identificador de Entidades Legales (LEI) es un código alfanumérico de 20 caracteres basado en la norma ISO 17442 desarrollada por la Organización Internacional de Estandarización (ISO). Conecta con información de referencia clave que permite una identificación clara y única de las entidades legales que participan en las transacciones financieras. Cada LEI contiene información sobre la estructura de propiedad de una entidad y, por tanto, responde a las preguntas de "quién es quién" y "quién es dueño de quién". En pocas palabras, el grupo de datos del LEI disponible públicamente puede considerarse como un directorio mundial, que mejora en gran medida la transparencia en el mercado mundial.
Nota:
Para más información, visite: Introducción del Identificador de Personas Jurídicas (IPJ) - Sobre el IPJ – GLEIF
Comentarios
0 comentarios
Inicie sesión para dejar un comentario.